Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ LUBAL RAMÍREZ OMAÑA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por el ciudadano ANTONIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 1.703.294, domiciliado en el Barrio La Esperanza, avenida 15 Bis, casa Nro. 1-123, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en contra del ciudadano JOSÉ LUBAL RAMIREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 9.021.770.
TERCERO: En consecuencia, se ordena.....