Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos GLEICER JAVIER CUVA RONDON Y YOLANDA JOSE BERNAL DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.451.032 y V-18.256.817, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Caño Balsa, Parroquia Héctor Amable Mora, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio COSME.....