Este Juzgador al analizar las documentales consignadas por la parte actora, junto al escrito libelar, en especial el documento original de Certificación de Acta de Unión Estable de Hecho, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de febrero del año 2.012, en la cual expresa que entre los ciudadanos AMÉRICO CONTRERAS DUGARTE Y ANGELA MARÍA DUGARTE PEÑA, existió una unión estable de hecho que duró aproximadamente 40 años, el cual se valoró, ya que las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 117 y 118 de la Ley de Registro Civil, por lo tanto, considera este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana ANGELA MARÍA DUGARTE PEÑA Y AMÉRICO CONTRERAS DUGARTE, desde el día 27 de febrero del año 1.972 hasta el .....