L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por losciudadanos LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-7.648.032 y V-10.172.572, domicilaidos en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente asistidos por la ciudadana abogada GISELA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.475.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.777, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges LUISA ALVAREZ RAMIREZ Y JORGE ENRIQUE NIETO CRISTANCHO, según a.....