Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten los Veinticuatro (24) folios presentados mediante acta que certifican la veracidad de las copias simples emanadas del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Colon del Estado Zulia, las cuales guardan relación con la presente causa, ordenándose al secretario agregarlo los mismo y darles la foliatura correspondiente. SEGUNDO: Visto la observación realizada por la defensa en cuanto a la competencia territorial, este tribunal se declara competente para conocer el presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flag.....