Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DOUGLAS EDWING RIVAS contra EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Y DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artìculo 28 de la Ley Orgànica de Amparo Sobre Derechos y Garantìas Constitucionales, este Tribunal considera que la apresente acción no es temeraria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.