Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE OMAR CONTRERAS CARRERO por estar llenos los extremos de Ley. SEGUNDO: Se comparte la precalificación fiscal como: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL, ello a tenor de lo establecido en el artículo 94 Y 101 de la Ley especial que rige la materia, por lo que una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. CUARTO: Acuerda como medidas de protección a favor de la víctima las previstas en el artículo 87 ordinal 3, es d.....