Por las razones de hecho y de derecho artes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Pena! en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida Extensión E! Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EEDBUOA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. instruida en contra de RICARDO GUERRERO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 8082.975, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-071 953, de ocupación albañil, con tercer grado de instrucción primaria, hijo de Carmen Ciria Guerrero (y) y de Ramón Prieto (E), residenciado en La Blanca, Barrio E Robe, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0426-7729936, por la Comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derechos de Las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, por cumplimiento con las condiciones impuesta.....