Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JUNIOR JOSÉ ALTUVE ROJAS, contentiva de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que por cuanto el penado se encuentra en libertad por este asunto, se ordena su aprehensión, para que pueda optar (intramuros) a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, .....