Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a RIGOBERTO MÉNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.196.943, residenciado en la Palmita, Sector la Lagunita, Calle Principal, Casa N° 1-31 Estado Mérida, por el delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio de NEUDYS ANTONIO DÁVILA MORENO, y el adolescente ADRIÁN ANTONIO MORENO, (sin mas datos de identificación). Con respecto a las víctimas, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agrega.....