declara la RENOVACIÓN de la causa al estado de evacuar los testigos promovidos por la parte actora ciudadana EVALYNE DEL CARMEN BARRIOS DE GUTIÉRREZ, en tal sentido según el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer de día despacho siguiente, a las nueve (09: 00), nueve y treinta (09:30) de la mañana, para que rindan declaración las ciudadanas ARAMIS DE LOS SANTOS CASTILLOS TORREALBA y BETSY JONAIRA REYES ARENA, término cuyo cómputo comenzará una vez que conste en auto agregadas las boletas de notificación de las partes.