Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL, incoada por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, actuando en nombre y representación de la ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA (hoy causante), contra los ciudadanos MARÍTZA PARADA MONSALVE (propietaria), CLEMENTINA DE COROMOTO MONALVE MORENO (Usufructuaria) y ELIGIO MALDONADO QUINTERO (Acreedor Hipotecario), sobre un local comercial ubicado en la Planta Baja del ala derecha del Edificio Quiñones, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo esta.....