En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentra satisfecho el requisito contenido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expresadas en el presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.