Ahora bien, no faltando ningún despacho de pruebas por incorporar a los autos y por cuanto consta del auto que las pruebas promovidas por las partes fueron providenciadas en fecha 08 de febrero de 2011, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta que las partes en el presente juicio se encuentran a derecho, tal y como, se desprenden de las resultas de las notificaciones que obra a los folios 223 al 231, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRAN.....