Se declaró SUBSANADA la cuestión previa contenida en el artículo 340 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma, en virtud haber sido corregida por la parte actora en la oportunidad legal correspondiente. CON LUGAR las cuestiones previas invocadas por la representación judicial de las co-demandadas de autos ciudadanas EDUVINA CHACON Y RANGEL RIVAS REINA TERESA, referente a la inepta acumulación de acuerdo al articulo 78, a los defectos de forma relacionados en los ordinales 4° 6º y 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del articulo 346 ejusdem. En consecuencia se Ordena a la parte demandante SUBSANAR debidamente la inepta acumulación de acuerdo al articulo 78 y el defecto de forma contenidos en los ordinales 4°, 6 y 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del articulo 3.....