PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOSA PAREDES y BENITA DEL CARMEN ABREU DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.765.472 y V-4.059.404, en su orden, domiciliados en el municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha cinco (05) de Noviembre de mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estad.....