En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN y DARLING JOSEFINA MARÍN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.486.013 y V-8.008.368, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.555.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.470 de éste domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRI.....