En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Dircia Campos de Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, en su condición de co-apoderada judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00103-2016, de fecha 02 de junio de 2016, suscrita por el abogado Yoberty Jesús Díaz, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2016-03-00120.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada Dircia Campos de Tor.....