PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.689.247, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, a la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por la adolescente.-
TERCERO: Se acuerda tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Mi.....