Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana BETILDE MORA ARELLANO, contra los herederos del causante ALÍ DEL CARMEN CARRERO, ciudadanos EDIX CARRERO MORA, EUDO CARRERO MORA, EDEIMA CARRERO MORA y KARELIA CARRERO MORA, y en consecuencia, queda expresamente establecido que entre el causante ALÍ DEL CARMEN CARRERO y la ciudadana BETILDE MORA ARELLANO, existió una Relación Concubinaria con todos los efectos legales desde el 11 de diciembre de 1976 hasta el 10 de julio de 2022, fecha en que falleció dicho ciudadano.
SEGUNDO: Dada las características del presente fallo no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas procesales. Así se decide.