´´´Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del "ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO" dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de enero del año dos mil veinticinco (2025). En consecuencia, se repone la causa al estado de fijar de manera inmediata la Audiencia Oral y Pública de Juicio para dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente en el Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes, por encontrarse a derecho, y acatando el principio único de notificación establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se le impone al abogado JOR.....