este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 1070 del Código Civil, formulada por el ciudadano: HUGO HELIBERTO RONDON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.164, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, Calle 4, vereda 2, Casa N° 4, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida asistido por la abogada en ejercicio YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.121, inscrita en el Instituto de Previsión Social de.....