Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la pretensión incoada por el abogado ALIRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 11.372.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 173.816 con domicilio procesal en el sector la Inmaculada Centro Comercial Sofitasa, planta baja Local Nro. 7 Parroquia Presidente Páez de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANICETO ACEVEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.244.0.....