Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO N°: 77 de fecha 15 de Abril de 1958; y N° 196 de fecha 26 de Septiembre de 1955; insertas en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fechas 20 de marzo de 2024; asi como en el libro principal que por duplicado lleva la oficina del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fechas 31 de Enero y 20 de febrero de 2025 y que aparezca en lo sucesivo en dichas partidas los nombres y apellidos de su progenitora como "MARIA CANDIDA ARAUJO RIVAS " y no como aparecen erróneamente "MARIA CANDIDA ARAUJO" .- Quedando así rectificadas dichas partidas de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.-