este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos MARY ALEJANDRA VALIENTE LEAL y JESUS ALFONSO VALIENTE LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.094.026, V-19.101.389, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, y la ciudadana THAIS ADRIANA VALIENTE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.061.386, actuando sin poder como copropietaria de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en contra de los ciudadano CARMEN HAYDEE LEAL DE VALIENTE y JESUS ALFONO VALIENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.081.658 y V-8.044.466, en su orden; de conformidad con lo establ.....