DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.648.831. A los ciudadanos: MAYELA MARIA PARRA DE QUINTERO (Solicitante), Cédula de Identidad Nº V.- 10.242.314, SOLANGIE PARRA GUILLEN, Cédula de Identidad N° V.-7.888.011, MILANGIELA CHICHINQUIRA PARRA DE ALBORNOZ, Cédula de Identidad N° V.-8.501.337, DAYANA PARRA GUILLEN, Cédula de Identidad N° V.-11.216.241 y JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, Cédula de Identidad N°, V.-10.903.921, todos con el carácter de hijos. Y así se decide.-
SEGUNDO Se deja a salvo los de.....