PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora, sobre sobre un inmueble consistente en un local comercial signado con el Nº 4-1, el cual tiene un área de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (68,64 mts2) consistente en un espacio del local, con un punto para baño ubicado en el nivel 4, el cual forma parte del CENTRO COMERCIAL RODEO PLAZA, situado en la margen derecha, dirección norte-sur de la avenida las Américas, jurisdicción de la parroquia Mariano Picón Salas, del municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida y sus linderos son: FRENTE: en cinco metros con veintinueve centímetros (5,29 mts) en línea curva con pasillo de circulación de la plaza este; FONDO: en cinco metros con seis centímetros (5,06 mts), fachada posterior del centro comercial; LATERAL DERECHO: en doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 mts).....