este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a dictar la decisión conforme lo establecen los artículos 177 y 330 numerales 2, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Juzgadora considera que la misma debe admitirse en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines del Juicio Oral y Público, se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, po.....