:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en audiencia decretó: 1) Aprehensión en flagrancia, conforme al art. 248 del COPP, en contra de JUAN CARLOS HERRADA ARAQUE, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del C.P, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. 2) Procedimeinto ORDINARIO , conforme art 373 del COPP; instando al Ministerio Público se tome declaración al ciudadano Gregorio Urbano Uzcategui Angulo, a solicitud de la defensa. 3) Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad art. 256 num. 9 del COPP, consistente en No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca. 4) Librar boleta de Libertad. 5) Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. 6) Se acuerda anexar constancia de trabajo. 7) Se acuerda a solicitud de la Defensa, expedirle copia simple del Acta. 8.....