IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LEOVARDO VELAZCO MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.486.901, domiciliado en la urbanización Caño Seco II, calle 14, casa Nro. 09, Parroquia Pulido Méndez de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana CAROLINA ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. 14.962.078, domiciliada en el Barrio San Isidro, detrás de la Estación de CADELA, casa Nro. 03 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani .....