Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud de la defensa Privada JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad No. V- 8.013.579, con Inpreabogado bajo el No. 28.274, jurídicamente hábil, con el Carácter en actas; en la investigación 14F6-662-09, e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2010-000304, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos señalados a lo largo de la presente decisión así como lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 125, 304 y 313 del COPP. Se acuerda notificar al Defensor Privado del Investigado solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, en.....