DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANDY JOSÉ SEGOVIA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.927.147, residenciado en el sector Quebrada de piedra, vía principal, Bloquera de Ron Segovia, Casa S/N Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el delito de por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de la Cosa Pública, y el delit.....