OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado PEDRO PABLO RENDON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.065.080, nacido en fecha 18-11-1976, de 30 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector El Cogollal, casa s/n Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:-----------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y .....