Se ordenó la notificación de la quejosa para que, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conste en autos la misma, proceda a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copia fotostática simple o certificada de la totalidad del expediente del juicio en que se dictó el acto judicial impugnado en amparo. Igualmente, se le advirtió que, de no cumplir oportuna y debidamente con esta orden, se declarará inadmisible la acción propuesta.