CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, PRESTAMO por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 19.900) para administrarlos en ocasión de la enfermedad de éste según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Once (11) de Enero de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE PRESTAMO, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marz.....