DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las investigadas de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las adolescentes antes identificadas;. Esta decisión es extensiva por ser favorable a las adolescentes ausentes en la audiencia. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la directora de la institución y a las adolescentes investigadas que no se encontraban en la audiencia. Las partes quedaron notificadas en la audiencia por emitirse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria