SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos , identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Prefecto Civil hoy Registro Civil de de La Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida , en fecha 12 de Diciembre de 1.980, según acta Nº 13. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un hijo: EDDVER ANTONIO SOSA GIL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 18.000.335.Este Tribunal no se pronuncia al respecto por ser mayor de edad.- TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-