DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana María Antonia Guillén, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Buenaño, inscrito Inpreabogado bajo el número 65.915.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión tiene apelación.
CUARTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.
V
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.....