Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS BARRERA CUTA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.375, asistido por el abogado Hugo Antonio Ocariz Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.814. Y ASI SE DECIDE.
DADO, SELLADO FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OSBIPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independenc.....