Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.297.575 y V-14.806.641, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, apoderados de la parte demandada ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA GUERRERO, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-10.103.315, en el juicio por desalojo que en su contra acciona la abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N.....