este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de los Niños consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.2.000,oo) semanales. Asimismo, se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, y la sufragación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se presenten para con los niños de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: YSGLER JOSHEP SULBARAN PARRA, en beneficio de su.....