L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.301.110 y 2.931.350, de esta domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, año 1.963.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio .....