Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELVA ROSA CALDERÓN ABREU, debidamente asistida por los abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS, AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, contra los ciudadanos JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ y CARMEN DARLINDA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ. Se condenÓ a los codemandados JOAQUÍN ENRIQUE HERNÁNDEZ y CARMEN DARLINDA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, a que una vez que la presente decisión quede firme, en el lapso para cumplimiento voluntario, realicen la tradición formal del inmueble vendido, es decir, le otorguen ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la demandante ELVA ROSA CALDERÓN ABREU, supra identificada, el documento definitivo de compraventa.Se condenÓ a los codemandados a pagar el monto que resulte por concepto de la "indemnización prevista establecida en el artículo 26 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria".