DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JARIS JAVIER PEÑA VIELMA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22-06-1975, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.108, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: El Arenal, sector La Joya, Loma Redonda, casa s/n, frente al dispensario, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0416-4270285; por la comisión del delito de ACOSO U HSOTIGAMIENTO previst.....