Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.603, en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando a t.....