En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar una vez quede firme la presente decisión Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.