ERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTOS PRIVADOS y subsidiariamente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, en contra del ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de inepta acumulación de acciones.