Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por los ciudadanos Roció Del Mar Otaiza Paredes y Johan Manuel Velázquez Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Números V-17.341.899 y V- 16.738.408, asistida por la Abogada en ejercicio Marina Coromoto Paredes Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº43.780, contra el ciudadano José Juan Avendaño Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.030.567 de conformidad al criterio jurisprudencial en fecha 12 de abril del 2011, en sentencia Nº 502. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Una vez q.....