PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el progenitor mediante vídeo llamada, es evidente que la presente solicitud es beneficiosa para los niños, pues se le está garantizando el derecho a vivir y ser criado por sus padres, al darse la reunificación familiar. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (ESPAÑA), para que los (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 30/04/2011, 30/10/2012 y 26/05/2021, .....