Como corolario del presente planteamiento de conflicto negativo de competencia, considera esta sentenciadora, que la interpretación de los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citados por la juez declinante, no se corresponden con el verdadero sentido y alcance de los mismos, en virtud que la causa que dio origen a la solicitud de amparo sometida a su conocimiento y declinada a este tribunal, es la denuncia de actos que vulneran a la pretensora de la tutela constitucional, sus derechos y garantías fundamentales, que fueron presuntamente cometidos por funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, que encuadran en la figura considerada doctrinariamente como vías de hecho, las cuales consisten en la ausencia total de fundamento normativo en una actuación concreta de un particular, y su contradicción manifiesta con los derechos consagrados constitucionalmente, o dicho de otra manera, es aquella actuación manifiesta.....